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El término directiva anticipada se refiere a las preferencias de tratamiento y/o a la designación de un sustituto en la toma de decisiones en caso de que una persona sea incapaz de tomar decisiones médicas por sí misma. Las directivas anticipadas representan el principio ético de la autonomía y pueden adoptar la forma de un testamento vital, poder de atención médica, poder notarial perdurable para la atención médica o una orden médica de tratamiento para mantener la vida. Las órdenes de no reanimación y de no intubación son dos tipos importantes de directivas anticipadas.
Última actualización: Nov 23, 2023
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El término directiva anticipada se refiere a las preferencias de tratamiento y/o a la designación de un sustituto en la toma de decisiones en caso de que una persona sea incapaz de tomar decisiones médicas por sí misma.
La Ley de Autodeterminación del Paciente de 1991 establece que los centros sanitarios deben informar a los pacientes de sus derechos a:
Algunos de los escenarios más comunes en los que se utilizan las directivas anticipadas incluyen:
Existen múltiples tipos de directiva anticipada, como testamentos vitales, designación de un apoderado para la atención médica y/o un poder notarial duradero, o las órdenes del médico para el tratamiento de mantenimiento de la vida.
Las órdenes de no reanimación y de no intubación son directivas anticipadas en forma de orden médica que indican al personal de cuidado de la salud que no debe realizar reanimaciones ni intubaciones a pacientes en estado crítico.
Hay situaciones particulares en las que se puede suspender temporalmente o no respetar una directiva anticipada:
Una persona con un poder notarial perdurable para la atención médica tiene ciertas limitaciones. Estas varían según el estado, pero a menudo impiden al apoderado notarial perdurable para la atención médica de negar o retirar:
Esto varía según el estado, pero con frecuencia el apoderado notarial perdurable para la atención médica no puede ser: