Antecedentes
Casos emblemáticos en Estados Unidos
En Estados Unidos, 4 decisiones judiciales («casos emblemáticos») a principios del siglo XX sentaron las bases del principio de autonomía del paciente a la hora de planificar procedimientos médicos diagnósticos y/o terapéuticos:
1905: Mohr v Williams: El médico demandado cambió el plan original de la cirugía después de anestesiar al paciente.
1905: Pratt v Davis: El médico realizó una histerectomía sin el consentimiento de la paciente, alegando que no era competente debido a sus antecedentes de epilepsia.
1913: Rolater v Strain: El cirujano extrajo un hueso del pie del paciente durante la incisión y el drenaje de una infección, a pesar de las instrucciones explícitas del paciente de no extraerlo.
1914: Schloendorff v Society of New York Hospital: La paciente consintió una cirugía exploratoria, pero manifestó su deseo de no someterse a una histerectomía para extirpar un tumor fibroide sin su consentimiento. El juez de la Corte Suprema de Nueva York, Benjamín Cardozo, escribió: «Todo ser humano mayor de edad y de mente sana tiene derecho a determinar qué se hará con su propio cuerpo, y el cirujano que realiza una operación sin el consentimiento de su paciente comete una agresión, por la cual es responsable de los daños y perjuicios».
Otros casos
1947: El Código de Núremberg, sobre el Consentimiento Informado en Estudios de Investigación que Involucran Sujetos Humanos:
- Este código fue formulado por el Tribunal Militar Internacional durante la investigación de los crímenes de guerra nazis al final de la Segunda Guerra Mundial, en un juicio de 23 médicos y burócratas acusados de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por experimentos médicos realizados en prisioneros de campos de concentración.
- Consta de 10 reglas básicas para la realización de experimentos humanos.
- Representa el primer intento explícito de regular la conducta ética de los experimentos de investigación con sujetos humanos.
- Pone énfasis en el consentimiento voluntario y en que la persona «debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos del asunto en cuestión, como para permitirle tomar una decisión comprensiva y esclarecida».
1957: En Estados Unidos, se nombró por primera vez el principio de «consentimiento informado» y se convirtió en legalmente vinculante:
- En el caso de Salgo v Leland Stanford Jr. University Board of Trustees
- El demandante, el Sr. Martín Salgo, tenía arteriosclerosis de la aorta. Se inyectó un agente de contraste en su aorta para identificar obstrucciones, pero el procedimiento resultó en una parálisis permanente de sus extremidades inferiores.
- El Sr. Salgo demandó al centro médico universitario y a su cirujano jefe por no revelar este riesgo potencial.
- El fallo judicial fue el primero en identificar la necesidad de brindarle al paciente información sobre los posibles beneficios y los riesgos de cualquier procedimiento médico.
1964: Declaración de Helsinki adoptada por la Asociación Médica Mundial (modificación final en 2013):
- Una declaración de principios éticos para la investigación médica en seres humanos, incluida la investigación sobre material y datos humanos identificables
1966: Henry Beecher, especialista en ética médica y anestesiólogo en Estados Unidos:
- Publicó un artículo en el New England Journal of Medicine, «Ethics and Clinical Research», sobre la experimentación médica poco ética en Estados Unidos.
- Esta publicación fue fundamental en la implementación de las normas federales de Estados Unidos sobre experimentación humana y regulación de los consentimientos informados
1972: «Estudio Tuskegee de sífilis no tratada en el hombre negro»
- El estudio comenzó en 1932, pero los participantes del estudio no recibieron tratamiento, incluso después de que la penicilina se convirtiera en el tratamiento de elección a mediados de la década de 1940.
- Provocó clamor público, lo que llevó a:
- $10 millones en un acuerdo extrajudicial de una demanda colectiva en nombre de los participantes del estudio en 1974
- Creación de la Ley del Servicio Nacional de Investigación en 1974
- La Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento en 1974
- El Informe Belmont en 1979, especificando 3 conceptos específicos críticos para el proceso de consentimiento informado en la investigación: información, comprensión y voluntariedad.
1981 (revisada en 2018): La Regla Común (Código de Regulaciones Federales 28 Parte 46, subparte A):
- Llamada «La Regla Común» porque ha sido adoptada por 17 departamentos y agencias federales
- Una regla de ética en Estados Unidos basada en el Informe Belmont y la Declaración de Helsinki con respecto a la investigación biomédica y del comportamiento en seres humanos
- La Regla Común rige las juntas de revisión institucional para la supervisión de la investigación humana.
- La última revisión expresa preocupación por los consentimientos informados que son demasiado largos y complicados, lo que interfiere con la comprensión: «El consentimiento informado debe comenzar con una presentación concisa y enfocada de la información clave que es más probable que ayude a un posible sujeto o representante legalmente autorizado a comprender los motivos del porqué uno podría o no querer participar en la investigación. Esta parte del consentimiento informado debe organizarse y presentarse de manera que facilite su comprensión».
- El preámbulo de la Regla Común revisada sugiere que se incluyan los siguientes 5 elementos como resumen de información clave:
- Una declaración de que el proyecto es de investigación y la participación es voluntaria.
- Un resumen de la investigación, que incluye:
- Propósito
- Duración
- Lista de procedimientos
- Riesgos o molestias razonables y previsibles
- Beneficios esperados razonables
- Procedimientos alternativos o curso de tratamiento, si corresponde
2000: Se estableció la Oficina para la Protección de la Investigación Humana en la Oficina del Subsecretario de Salud:
- El Departamento de Salud y Servicios Humanos formó el Comité Asesor Nacional de Protección de Investigaciones Humanas, reemplazado por el Comité Asesor del Secretario sobre Protecciones de Investigaciones Humanas para asesorar al Departamento de Salud y Servicios Humanos sobre la protección de sujetos humanos
2005: Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Artículo 6, Conferencia General de la UNESCO):
- «Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica solo debe realizarse con el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada, basado en información adecuada. El consentimiento debe, en su caso, ser expreso y puede ser retirado por el interesado en cualquier momento y por cualquier motivo sin desventajas ni perjuicio.»
- «La investigación científica solo debe realizarse con el consentimiento previo, libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debe ser adecuada, proporcionada en forma comprensible y debe incluir modalidades para retirar el consentimiento. El consentimiento puede ser retirado por la persona interesada en cualquier momento y por cualquier motivo sin desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deben hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas adoptadas por los Estados, de conformidad con los principios y disposiciones establecidos en esta Declaración, en particular en el artículo 27, y el derecho internacional de los derechos humanos.»
- «En los casos apropiados de investigación realizada sobre un grupo de personas o una comunidad, se podrá solicitar el acuerdo adicional de los representantes legales del grupo o comunidad en cuestión. En ningún caso un convenio colectivo comunitario o el consentimiento de un líder comunitario u otra autoridad deben sustituir el consentimiento informado de un individuo.»